El pueblo indígena Awajún a través de la Organización Regional de la Amazonía Norte del Perú (ORPIAN-P) expresó su rechazo a los decretos legislativos 1292, 1333 y 1334, por considerarlos lesivos a los derechos colectivos de los pueblos originarios.
“Hemos comprobado que algunos de ellos [decretos legislativos] representan una amenaza evidente”, en alusión al paquete de 112 decretos legislativos expedidos por el gobierno en uso de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República al poder Ejecutivo.
Así, en el caso de estos tres decretos, estos impactan directamente en aspectos como el territorio o las facultades autónomas de las comunidades.
Oleoducto Norperuano
El Decreto Legislativo 1292 declara la necesidad pública e interés nacional la operación del Oleoducto Norperuano y faculta al Estado a “adquirir” los terrenos necesarios para operar a través de contratos de compra-venta.
Así, el Estado peruano podría expropiar tierras de comunidades nativas que se encuentren aledañas al ducto, siendo esta una práctica actualmente condenada por el derecho internacional.
Cabe destacar que la medida se promulgó pese a los conflictos sociales ocasionados durante el 2016 por los derrames de petróleo del Oleoducto Norperuano, que afectaron las regiones de Amazonas y Loreto.
Reubicación de pobladores para obras de gran infraestructura
El Decreto Legislativo 1333, con miras a facilitar las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, crea el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP).
Dependiente de PROINVERSION, durante tres años el APIP buscará sanear los predios requeridos para la ejecución de proyectos priorizados. Sin embargo, muchos de estos territorios pertenecientes a pueblos indígenas no cuentan con las formalidades oficiales de propiedad, a pesar de estar ocupados ancestralmente por estos pueblos, por lo que no se encuentran reconocidos frente al Estado.
De otro lado, este proyecto también tiene entre sus facultades “definir la necesidad de la reubicación de pobladores, coordinando con las entidades respectivas y convocar a las asambleas”, lo cual resulta inconstitucional.
Asimismo, se toma la potestad de convocar a asambleas cuando ello es una facultad autónoma de las comunidades.
Adelanto social sin MINCU ni MINAM
El Decreto Legislativo 1334 introduce la figura del “adelanto social” y persigue como fin “Financiar Programas, Proyectos y/o actividades orientadas a cerrar o reducir brechas sociales en espacios geográficos donde se desarrollarán diversas actividades económicas”.
Sin embargo, al aplicarse en contextos de actividades extractivas, podría condicionar la voluntad y el actuar de las comunidades involucradas en estas actividades.
Asimismo, llama la atención que dentro del concejo directivo de este fondo de asistencia social no estén incluidos ministerios como Cultura y Ambiente, los cuales juegan un rol fundamental en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.
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Foto: Diario Voces