El miedo a la autodeterminación indígena

Por Claudio Fuentes S., em El Mostrador/Servindi

Un miedo implacable se apodera de las élites cuando se propone la autonomía indígena. La típica caricatura es la formación de un país independiente al sur del Biobío o la secesión del pueblo Rapanui. A la autonomía, en aquella atávica caricatura, se la relaciona con independencia, con un “Estado dentro del Estado”.

Requerimos dar unos pasos atrás y explicar algunos conceptos básicos. El primero y más importante se refiere al principio de la autodeterminación. La lucha ancestral de los pueblos indígenas en diferentes partes del mundo ha generado condiciones para un entendimiento central que han adoptado más de un centenar de Estados: los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y tienen derecho a considerarse diferentes y a ser respetados como tales.

En efecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos indígenas de 2007 –firmada por 143 estados, entre ellos, por cierto, Chile–, explicita el principio de la autodeterminación, señalando que “los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

En otras palabras, les corresponde a los pueblos indígenas definir si quieren o no establecer formas de autonomía, así como aquellos aspectos relacionados con su desarrollo económico, social y cultural. Por eso mismo, indica la Declaración de la ONU que los pueblos indígenas tienen derecho a la autonomía o al autogobierno “en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.

Un año más tarde, el Congreso Nacional de Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que indica que los gobiernos deberán asumir “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos (indígenas) interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar su integridad”.  Entre otros, el Convenio señala que los gobiernos deberán promover medidas para la plena efectividad de sus derechos, “respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

Así, el Estado de Chile (1) ha reconocido a través de instrumentos internacionales el principio de la autodeterminación de los pueblos indígenas, y (2) se ha comprometido a generar condiciones para respetar las identidades de aquellos pueblos. Lo anterior debe considerar un diálogo genuino y de buena fe con los pueblos indígenas para identificar sus demandas. Por lo mismo, y ahora que estamos en época de formulación de programas de Gobierno, cualquiera de estos programas debiese partir por reafirmar el principio de autodeterminación. Las propuestas que se hagan requieren el consenso previo de los pueblos objeto de tales medidas.

Ahora bien, supongamos por un momento que los pueblos indígenas quieren avanzar en formas de autonomía o autogobierno, ¿significa aquello que se harán independientes? Ciertamente no. Existen múltiples figuras que puede adoptar este autogobierno y las experiencias comparadas son riquísimas y diversas. Basta pensar en casos como Noruega, Nueva Zelandia, Canadá, Panamá, Ecuador, Bolivia, Guatemala, México o Colombia, por citar solo algunos ejemplos. Ninguno de ellos ha producido impulsos independentistas ni nada que se le parezca.

La autonomía usualmente se asocia con los ámbitos territorial, político, social, económico y cultural. Implica el autogobierno de ciertos ámbitos en territorios específicos, creación de espacios de representación política propia, preservación de sus costumbres y tradiciones, etc. Se establecen así áreas particulares donde los indígenas tendrán autonomía para definir políticas en sus territorios y otras que son comunes. Por ejemplo, podrían administrar ciertos territorios, pero las funciones de Carabineros respecto de esos territorios seguirían siendo las mismas que en cualquier parte del territorio. No es un Estado dentro del Estado. Nadie pedirá pasaportes para cruzar de un territorio a otro.

Usualmente, los estados establecen acuerdos con los pueblos indígenas que implican, además de la reparación por los abusos cometidos en el pasado, realizar una ingeniería institucional que combina el citado autogobierno y la participación de representantes indígenas en el sistema político.

Se crea así un entramado institucional de representación y de toma de decisiones que en algunos casos corresponde a cada uno de los pueblos indígenas en sus propias organizaciones (Parlamento Indígena, Consejos de Pueblos, etc.) y simultáneamente se vincula con el Estado (escaños reservados en el Congreso Nacional, cuotas en Consejos Regionales, cuotas en concejos comunales, etc.). El reconocimiento constitucional de Chile como un Estado Plurinacional implica precisamente el reconocimiento de unos “otros” (los pueblos o naciones indígenas) y el desarrollo de una ingeniería institucional para materializar esta autonomía.

Toda esta reflexión ha sido extensa en el propio mundo político e intelectual indígena (ver, por ejemplo, José Marimán: Autodeterminación, LOM, 2012; Fernando Pairacán: Malón. La rebelión del movimiento Mapuche 1990-2013, Pehuén, 2013; Domingo Namuncura et al.: Nueva Constitución y pueblos indígenas, Pehuén, 2016). Pero, asimismo, el reciente proceso constituyente indígena entrega una serie de recomendaciones en el sentido del reconocimiento de la plurinacionalidad.

El reconocimiento de la diversidad implica como condición básica aceptar el principio de autodeterminación. La autonomía es la forma, el modo en que se materializa este principio y se hace en las diversas dimensiones de la distribución de poder: político, económico, social, cultural y simbólico.

Menina Mapuche. Foto: Marcelo Montecino

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