Condenan uso excesivo de la fuerza durante protestas en Brasil

Servindi

El uso excesivo de la fuerza pública militar y policial en diversos tipos de operaciones fue condenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 

Las violentas intervenciones se produjeron para reprimir protestas y manifestaciones sociales así como en operativos de seguridad en el espacio urbano y en el marco del conflicto de tierras.

Ambos organismos condenan todo acto de violencia y urgen a los manifestantes a ejercer sus derechos a la libre protesta en forma pacífica.

Al mismo tiempo, reafirman que la actuación de las fuerzas de seguridad debe respetar en todo momento las normas internacionales de derechos humanos.

Violenta represión en Brasilia

Al menos siete personas fueron detenidas y 49 resultaron heridas, algunas de ellas gravemente, al menos una con arma de fuego, durante las protestas del 24 de mayo.

Los movimientos sociales y centrales sindicales convocaron ese día a protestas en Brasilia, la capital federal del país, en las que participaron aproximadamente 35.000 manifestantes.

Durante las manifestaciones ocurrieron actos de violencia, incluyendo el incendio y el destrozo de equipamientos públicos.

La Policía Militar utilizó gases pimienta, lacrimógenos y balas de goma para reprimir la protesta. Se informó que la Policía Militar del Distrito Federal iba a iniciar una investigación por el uso de arma de fuego.

En respuesta a las protestas, el 24 de mayo de 2017, el gobierno emitió un Decreto mediante el cual autorizó el empleo de las Fuerzas Armadas para la garantía de la ley y del orden en el Distrito Federal entre el 24 y el 31 de mayo.

Ese mismo día, el gobierno anunció que se movilizaron 1.200 miembros del Ejército y 200 fusileros navales a los predios públicos. Dicho decreto fue revocado el 25 de mayo de 2017.

“Instamos al Estado brasileño a redoblar sus esfuerzos para promover el diálogo y proteger el derecho a la manifestación pacífica”, dijo Amerigo Incalcaterra, Representante para América del Sur del ACNUDH.

“La manifestación pacífica es una forma de participación propia de las sociedades democráticas, donde las personas pueden exigir sus derechos humanos y ejercer activamente sus derechos a la libertad de opinión y de expresión”, agregó.

Preocupación conjunta

La CIDH y la Oficina para América del Sur del ACNUDH expresan su profunda preocupación por el uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado brasileño en operaciones tanto en el marco del conflicto de tierras, como en la remoción urbana de dependientes químicos usuarios de drogas ilícitas.

Por ejemplo, se ha recibido información preocupante sobre el uso recurrente de la violencia en el marco del conflicto agrario, en especial contra trabajadores sin tierra.

El 24 de mayo, diez personas resultaron muertas durante un desalojo violento realizado por policías y militares en una hacienda en el Estado de Pará.

La CIDH y la Oficina para América del Sur del ACNUDH llaman a las autoridades a investigar estos hechos y otros actos de violencia, a fin de identificar y sancionar a las personas responsables y así combatir la impunidad y evitar la repetición de hechos similares.

Asimismo, el 24 de mayo varias personas resultaron heridas en el área conocida como Cracolândia, en la ciudad de San Pablo, durante un operativo de seguridad para remover de las calles a dependientes químicos usuarios de drogas ilícitas.

Según la información recibida, el operativo habría incluido el derrumbe de un edificio que estaba ocupado, el desalojo de residentes y comerciantes y el uso de bombas de gas y balas de gomas contra los residentes de Cracolândia.

La CIDH y la Oficina Regional para América del Sur del ACNUDH urgen al Estado a garantizar el estricto apego a los principios generales de legalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad en el uso de la fuerza en contextos de protesta social.

Asimismo, las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales.

El uso de este tipo de armas es una medida extrema, y no deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios menos letales a quienes amenazan la vida e integridad de otras personas.

Ambas organizaciones instan a las autoridades a llevar a cabo las investigaciones correspondientes, juzgar y sancionar a los responsables.

Asimismo, llaman al Estado a garantizar y proteger la integridad física y seguridad de los y las manifestantes y a brindar las garantías suficientes para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica, dentro del marco de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Adicionalmente, exhortan al Estado de Brasil a regular los procedimientos policiales que involucran uso de la fuerza respetando los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Recalcaron la necesidad de cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que deben guiar el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad del Estado.

De acuerdo con los estándares internacionales, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.

“Hacemos un llamado a las autoridades brasileñas a garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos en el marco de un Estado democrático de Derecho, lo cual es condición fundamental para la promoción y protección efectiva de los derechos humanos en el país”, dijo Incalcaterra.

“Buscamos garantizar los derechos democráticos en una situación bastante delicada de Brasil en este momento”, dijo James Cavallaro, Relator de la CIDH para Brasil.

“Urgimos al gobierno brasileño que cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esto incluye garantizar el derecho a la protesta y adoptar políticas públicas que tengan como prioridad el respeto y garantía del derecho a la vida, a la integridad personal y otros derechos humanos fundamentales”, puntualizó.

El Comisionado Cavallaro expresó su interés en realizar próximamente una visita al país en su condición de Relator para Brasil.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) tiene el mandato de promover y proteger el goce y la plena realización, para todas las personas, de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas y en las leyes y tratados internacionales de derechos humanos.

El ACNUDH desarrolla sus labores a la luz del mandato que le ha encomendado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/141. Su sede global se encuentra en Ginebra, Suiza.

La Oficina Regional del ACNUDH para América del Sur se encuentra en Santiago de Chile y cubre los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Uruguay y Venezuela.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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