Servicios públicos en territorios indígenas sí son materia de consulta

Organización ORPIO gana una importante batalla al Viceministerio de Interculturalidad

Servindi

El reciente fallo judicial que obliga a consultar el megaproyecto de infraestructura pública Línea de Trasmisión Electrica Moyobamba-Iquitos también ha logrado, indirectamente, inaplicar una Resolución del Viceministerio de Cultura suscrito por la actual ministra de Cultura Patricia Balbuena.

Se trata de la Resolución Directoral 013-2016-VMI/MC, que en su Décimo Quinta Disposición Final, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de consulta Previa, negaba la consulta de proyectos de servicios públicos.

Así lo advierte el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda al destacar la demanda presentada por la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) contra PROINVERSION y el Ministerio de Energia y Minas (Minem).

El Juzgado Civil Transitorio de la Corte de Loreto declaró fundada la demanda de amparo por omisión de consulta del proyecto Línea de Trasmisión Eléctrica Moyobamba Iquitos, y suspendió el proyecto hasta que no se realce la consulta previa.

La sentencia reconoce que los proyectos de infraestructura que brinden servicios públicos deben ser materia de consulta previa y aunque no lo hace de manera explícita, apunta Ruiz Molleda, “hace un control difuso respecto de las normas reglamentarias, que desnaturalizando el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta, prohíben la consulta de proyectos de infraestructura en territorio de pueblos indígenas”.

“Por ello, es evidente que esta sentencia contiene un pronunciamiento tácito sobre la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias que prohíben consulta previa de servicios públicos” remarca el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).

Imagen referencial. Foto: Zofnass Program. Fuente: SPDA

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