Tierras de comunidades campesinas y concesiones mineras

Por Luis Hallazi*, en Servindi

En el siglo XVI el virrey Toledo crea los pueblos de reducción, con la idea de “reducir”, a los indígenas que estaban dispersos por la mortandad que trajo la colonización salvaje. En esos pueblos de reducción se estableció una legislación donde se les otorgaba un área de reserva comunal para su crecimiento demográfico y un área para producir y pagar un tributo.

De este modo, se produce la comunidad de indígenas con un territorio delimitado, reconocido y protegido por el Estado, con sus propias autoridades, costumbres, prácticas y tecnologías, que mucho tiempo después en la Constitución Política de 1920 son reconocidas legalmente como comunidades indígenas y en 1969 su nombre es cambiado por comunidades campesinas con la finalidad de reivindicar su legado.

La historia reciente de nuestras comunidades esta marcada por la violencia y discriminación, pero además son muy poco estudiadas, sin embargo, si hay algo que no se pude negar es que las comunidades campesinas, al igual que las nativas son la expresión concreta, jurídica e histórica de los pueblos indígenas y originarios del Perú con una riqueza cultural infinita.

Hoy las comunidades campesinas son propietarias y poseedoras de aproximadamente el 26.5% de todo el territorio nacional y producen la mayoría de los alimentos que abastecen los mercados de las ciudades, más del 70% son productos de la agricultura familiar que es mayoritariamente comunal; a pesar de tener mucho en su contra, han sabido resistir durante estos casi doscientos años de república.

Según un reciente estudio del Instituto del Bien Común- IBC sobre comunidades campesinas; en todo el territorio nacional existen 6 299 comunidades campesinas de las cuales 5 789 (92%) se encuentran ubicadas en la zona andina. Puno es el departamento con más comunidades campesina, 1304 y Ayacucho el departamento con mayor extensión de área titulada de comunidades campesinas 66,69% del departamento. La comunidad campesina más grande es Huancasancos con 250.000 ha. también en Ayacucho y una de las más pequeñas es Orcotuna en Junín con 11.18 ha.

Siendo propietarias y poseedoras de más de un cuarto del territorio nacional, y sabiendo que en nuestro país existe una gran dependencia económica por la exploración y extracción de minería metálica que se asienta en las mismas zonas andinas donde están asentadas las comunidades, es clara la tensión que existe con la minería, por tanto debería ser prioritario para el Estado atender las causas y consecuencias de esa tensión desde la imparcialidad de un Estado que velan por garantizar los derechos de sus ciudadanos; sin embargo ocurre todo lo contrario, desde el “denuncio minero” y posterior concesión minera, el Estado cumple una función de facilitador de los proyectos de inversión minera.

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMET es la institución que otorga el derecho de concesión minera, que según la ley general de minería es un derecho que se da al titular para la exploración y explotación de recursos minerales que están en el subsuelo de un territorio; sea el territorio de quien fuese, lo que hay allí abajo es patrimonio de la nación y le pertenece al Estado. A partir de ahí es harto conocida la historia de despojo y desigualdad con las que tienen que lidiar las comunidades campesinas.

Si bien la entrega de concesión minera no significa necesariamente que se va extraer un mineral, lo cierto es que al ver posibilidades restringe el derecho de uso, goce, disfrute y disposición de la propiedad. Además, el procedimiento de concesión es sumamente sencillo, eso hace que a diciembre del 2017 según INGEMET el 14% del territorio nacional esta concesionado a la minería, esto lo podemos ver a través de un moderno catastro minero, sin embargo, el Estado no tiene información cierta y actualizada de las comunidades campesinas, tampoco un catastro.

Esta información ha tenido que ser brindada por organizaciones privadas como el IBC, para suplir este vacío, que cruzando con el catastro minero se tiene como resultados del análisis la superposición de 35% de concesiones mineras en tierras de comunidades campesinas.

En la práctica esto significa restricciones al ejercicio de la propiedad, donde muchas comunidades están total o parcialmente superpuestas por concesiones, es el caso de la comunidad campesina de Chila Chila (Arequipa) cuyo territorio comunal esta superpuesto en un 95%, esta información en cuanto a la superposición de concesiones mineras  lo podemos ver por departamento.

El Estado con sus sucesivos gobiernos ha mantenido una política de promoción de las inversiones a toda costa y bajo todo coste, en sectores estratégicos como la minería, esto ha llevado al extremo del sin sentido desde la racionalidad del Estado, aprobando normas para facilitar la inversión minera a costa de vulnerar derechos y en algunos casos destruir comunidades campesinas.

A estas alturas del camino, estas prácticas se han normalizado, cuestionarlas te convierte en un anti-desarrollo, incluso en tiempos de la implementación del derecho de consulta previa, proceso que hoy se ha convertido en un simple trámite, desnaturalizando su finalidad. Como es lógico todo esto, deviene en el surgimiento de conflictos sociales y territoriales con poblaciones afectadas; además de serios impactos en la degradación de la naturaleza y la emisión de gases de efecto invernadero que aceleran los procesos de cambio climático; pero al parecer, esto a casi nadie del Estado le importa.

Lo cierto es que las concesiones sean mineras o de otra índole, sin duda alguna afectan el uso de la tierra y territorio de las comunidades, lo que dan cuenta diversos casos con sentencias llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Awas Tingni Vs. Nicaragua o Pueblo Saramaka Vs. Surinam) y recientemente la sentencia de las 11 comunidades de Atuncolla en Puno que les da la razón a la acción de amparo que solicitaron, suspendiendo las concesiones mineras en su territorio hasta que sean consultados. A groso modo podemos inferir que las concesiones mineras afectan el derecho al uso, goce, disfrute y disposición del territorio o al menos, restringe el ejercicio de la propiedad o posesión, más aún cuando no hay consulta previa y la comunidad no autoriza la exploración o explotación.

Si seriamos un país serio, mañana mismo se debería paralizar el otorgamiento de concesiones mineras sobre tierras comunales, si antes no se ha aplicado el derecho de consulta previa, libre e informada, pero en el Perú parece que estamos acostumbrados al desenlace violento, que una vez que estalla, es cuando recién aprendemos a hacer lo correcto y aplicar lo que esta escrito hace mucho tiempo en los tratados internacionales e incluso en leyes nacionales.

*Luis Hallazi es abogado e investigador en derechos humanos.

Deixe um comentário

O comentário deve ter seu nome e sobrenome. O e-mail é necessário, mas não será publicado.

dezessete − 10 =