La audiencia se realizó el 9 de enero con participación de los representantes de los pueblos indígenas Awajún y Wampis del Cenepa sobre la omisión de la consulta en el Lote 116. Discusión en torno a la seguridad jurídica no solo para las empresas sino también para los pueblos indígenas fue el eje clave de la audiencia
Los representantes de los pueblos indígenas Awajún Wampis del Cenepa, participaron de la audiencia en contra de la omisión de la consulta del contrato de licitación y del estudio de impacto ambiental del lote petrolero 116.
La demanda de amparo fue presentada por Zebelio Kayap de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) y Wrays Pérez de la Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajún y Wampis (CEPPAW).
Según detalló Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado representante de la plataforma de apoyo, durante la audiencia, el presidente del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis, Wrays Pérez, informó, usando un mapa, de qué manera el Lote 116 se superpone en su territorio ancestral.
Luego de ello, presentaron sus alegatos el abogado de Petroperú y los abogados de las empresas petroleras Pacific Strategic y Maurel Et Prom, al igual que el procurador del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
De acuerdo al abogado de los representantes de los pueblos indígenas, el debate de aproximadamente dos horas giró en torno a la fecha desde que la consulta previa es exigible, si era exigible la consulta cuando no había una ley de consulta, la prescripción de la acción y la seguridad jurídica.
Sobre el tema, el abogado Ruiz Molleda sostiene que “la obligación de consultar no nace con la ley de consulta en el año 2011, sino con la entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 1995” y que por ello el Tribunal Constitucional (TC) señala que la consulta es exigible desde el 2 de febrero de 1995.
Para los abogados de las empresas, la sentencia de primera instancia que declaró nulo el contrato de licitación y el estudio de impacto ambiental constituía un atentado de buena fe de las empresas y a la seguridad jurídica.
En este sentido, Ruiz Molleda afirma que no solo las empresas tienen derecho a la seguridad jurídica, sino también los pueblos indígenas.
Asimismo, sostiene que “no puede haber buena fe si el propio gobierno en el año 2002 suspendió por 5 años la vigencia del Convenio 169 de la OIT, incurriendo en un fraude a la Constitución, en frase acuñada por el TC en su momento en la STC 05427-2009-PC”.
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FOTO: Diario La Región